Pasivos ambientales: ¿Qué son y cómo se gestionan?
noviembre 27, 2023Noviembre 24 de 2023. En la reciente sentencia la Corte Constitucional en la cual se ampara el derecho a la consulta previa de los seis Resguardos del Pueblo Yukpa, por el desarrollo de proyectos mineros de las sociedades Prodeco SA y Drummond Ltda, realiza una reiteración de las reglas jurisprudenciales para la materialización de este derecho en favor de las comunidades étnicas y que es de interés de éstas y los ejecutores de proyectos.
Dentro de los elementos relevantes a destacar para la garantía del derecho a la consulta previa en el desarrollo de proyectos de exploración y explotación de recursos no renovables encontramos:
- Reiteración en la necesidad de diferenciar los conceptos de área de influencia de los proyectos con respecto al criterio de afectación directa. El primero debe comprenderse como una herramienta técnica para la identificación de los impactos bióticos, abióticos y socioeconómicos de un proyecto; mientras que el segundo se establece como el criterio de procedibilidad del derecho a la consulta previa.
- La afectación directa no puede circunscribirse a un territorio colectivo formalmente determinado o titulado, este análisis debe llevarse al territorio amplio como concepto en el cual las comunidades étnicas desarrollan sus dinámicas colectivas y tradicionales.
- El criterio de afectación directa a las prácticas tradicionales debe contar con una evidencia razonable que permita inferir que ciertas dinámicas de un proyecto perturban las prácticas de un colectivo étnico.
- Reitera que la labor de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior no debe limitarse a determinar la existencia de un traslape cartográfico de los proyectos con las comunidades étnicas, por el contrario, cita que su competencia se enfoca en la determinación del criterio de afectación directa.
Por otra parte, la Corte hace una identificación de la relación existente entre la debida diligencia en derechos humanos y la Consulta previa en Colombia.
La Corte, genera precedentes importantes para las empresas:
- Nuevamente se hace el llamado a que las empresas tienen dentro de sus cargas la Debida Diligencia en derechos humanos, por lo cual, tienen la responsabilidad de proteger y garantizar los derechos de las colectividades étnicas en el marco de desarrollo de sus proyectos.
- A su vez, los jueces de tutela deberán aplicar en sus análisis de caso, los principios rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidad (Principios Ruggie) como criterio de interpretación para así determinar si las empresas cumplieron o no su deber de respetar los DDHH.
Sumado a lo anterior, es relevante destacar que esta sentencia abordó el concepto de etnoreparación frente a daños ya causados por proyectos de explotación de recursos naturales como en su momento lo abordó en la Sentencia T-704 de 2016.
Frente a ello, la Corte reitera el deber de implementar medidas para reparar o compensar la vulneración de los derechos de las comunidades con una perspectiva étnica. También manifiesta que ya sean proyectos iniciados o finalizados, son procedentes las medidas de reparación para proteger la integridad física, cultural y espiritual de las comunidades étnicas afectadas.