En la reciente sentencia la Corte Constitucional en la cual se ampara el derecho a la consulta previa de los seis Resguardos del Pueblo Yukpa, por el desarrollo de proyectos mineros de las sociedades Prodeco SA y Drummond Ltda, realiza una reiteración de las reglas jurisprudenciales para la materialización de este derecho en favor de las comunidades étnicas y que es de interés de éstas y los ejecutores de proyectos.