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julio 29, 2024Análisis de las Novedades de la Ley 2387 de 2024 en el Régimen Sancionatorio Ambiental de Colombia
agosto 15, 2024El Decreto 1953 de 2014 es un hito significativo en el fortalecimiento y reorganización de las competencias de la autoridad ambiental indígena en Colombia. Este decreto se centra en abordar de manera más efectiva los desafíos ambientales contemporáneos, tales como la gestión de recursos naturales, la mitigación del cambio climático y la preservación de la biodiversidad.
El objetivo principal del decreto es establecer las medidas necesarias para el funcionamiento ambiental de los territorios indígenas y coordinar las competencias ambientales entre las autoridades indígenas y otras entidades gubernamentales. Este enfoque se basa en la primacía del interés general, donde la protección de la diversidad étnica y la conservación ambiental son esenciales, respetando siempre la autonomía de los pueblos indígenas.
- Reestructuración Organizativa: Se detallan cambios en la estructura organizativa de la autoridad ambiental, creando nuevas divisiones y departamentos especializados en áreas críticas como la gestión de residuos, calidad del aire y protección de ecosistemas.
- Atribuciones y Responsabilidades: Se amplían las competencias de la autoridad ambiental, incluyendo la potestad para imponer sanciones más severas por infracciones ambientales y la capacidad de dictar medidas preventivas.
- Coordinación Interinstitucional: Se establece un marco de cooperación con otras entidades gubernamentales y organizaciones no gubernamentales para la implementación de políticas ambientales.
El decreto detalla los procedimientos administrativos que la autoridad ambiental debe seguir para garantizar una gestión efectiva y transparente:
- Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Se describen los procesos para la evaluación y aprobación de proyectos, incluyendo plazos y requisitos específicos.
- Licencias y Permisos: Se especifican los tipos de licencias ambientales necesarias para distintas actividades y los criterios para su otorgamiento.
- Inspecciones y Auditorías: Se introducen protocolos para la realización de inspecciones y auditorías ambientales, así como los mecanismos de reporte y seguimiento.
Las autoridades tradicionales indígenas forman parte del Sistema Nacional Ambiental y gestionan los recursos naturales según sus sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural y Palabra de Vida. Sus competencias incluyen la formulación de planes de ordenamiento ambiental indígena, la sanción de infracciones ambientales y la administración de recursos y presupuestos destinados a la protección y gestión ambiental.
El decreto establece un régimen sancionador con multas y otras penalidades para quienes incumplan las normativas ambientales. Las sanciones se gradúan según la gravedad de la infracción, contemplando desde multas económicas hasta la suspensión de actividades.
Se promueven mecanismos de participación ciudadana, permitiendo a la sociedad civil y a las comunidades afectadas intervenir en los procesos de toma de decisiones. Además, se establece la obligación de la autoridad ambiental de mantener la transparencia en todas sus actuaciones, publicando informes y datos relevantes.
Si bien es cierto que esta medida representa una materialización de los derechos de las comunidades en sus territorios, también plantea importantes retos reglamentarios para el Estado. Es necesario armonizar todo el régimen de administración de los recursos naturales con la concepción de territorio de los colectivos étnicos.