Análisis jurídico del decreto 1953 de 2014 sobre la autoridad ambiental indígena
agosto 6, 2024La reciente sanción de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 introduce significativas modificaciones al régimen sancionatorio ambiental previamente establecido por la Ley 1333 de 2009. Las empresas en Colombia deben prestar especial atención a las siguientes novedades clave:
Principales Cambios y Ajustes
- Ajustes de los Principios que Gobiernan el Proceso Sancionatorio Ambiental Se mantienen los principios constitucionales y legales existentes, y se incluyen los principios del Decreto Ley 2811 de 1974 y de la Ley 388.
- Definiciones de Nuevos Conceptos Se incluyen nuevas definiciones como «daño ambiental», entendido como el deterioro, alteración o destrucción total o parcial del medio ambiente (recursos naturales). También se incorporan definiciones de medidas de compensación y corrección.
- Autoridades con Facultad de Prevención Se amplía la autoridad a las fuerzas militares, territorios indígenas y policía nacional, y permanece a las autoridades ambientales y la Armada Nacional.
- Definición de Infracción Ambiental Se aclara que las obligaciones derivadas de actos administrativos son susceptibles de ser investigadas por la autoridad ambiental.
- Multas y su Destinación ANLA, Parques Nacionales y el Ministerio de Ambiente gestionarán las multas, destinándolas a acciones de remediación y restauración en campo. Las multas máximas aumentan de 5.000 SMLMV (US$1.6 millones) a 100.000 SMLMV (US$32.5 millones).
- Procedencia de los Alegatos de Conclusión Se establece una norma especial para el proceso sancionatorio ambiental, permitiendo los alegatos de conclusión en casos donde se hayan practicado pruebas.
- Ampliación del Término para Declarar la Responsabilidad El plazo para que la autoridad ambiental declare la responsabilidad del infractor se extiende de 15 días hábiles a 80 días hábiles.
- Definición de Medidas de Compensación y Corrección Las medidas de corrección deben prevalecer y aplicarse in situ y de manera natural en el lugar de la infracción. Si no es posible, se procederá con medidas de compensación en términos de equivalencia ecosistémica y dentro del mismo ámbito geográfico.
- Posibilidad de Suspender el Proceso Sancionatorio Ambiental El infractor puede solicitar la suspensión del proceso desde el auto de inicio hasta antes de la decisión final, presentando medidas de corrección o compensación. Si las medidas se ejecutan en un término de 2 años, el proceso puede terminar anticipadamente. Si no se cumplen, se levantará la suspensión y continuará el proceso sancionatorio, con posibilidad de prórroga de 1 año.
- Confesión y Reducción de Sanciones La confesión antes del auto de inicio reduce la multa en un 30%. Si la confesión ocurre entre el auto de inicio y el auto de formulación de cargos, la reducción será del 15%.
- Agravantes: Reincidencia Las sociedades, uniones temporales o consorcios se verán afectadas si alguna de las empresas parte tiene historial frente a temas sancionatorios.
- Modificación de Causales de Cesación Se incluye la liquidación definitiva de las sociedades como causal de cesación, evitando impunidad corporativa ambiental.
- Formulación de Cargos y Notificación La notificación se regirá por las reglas generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, asegurando notificación personal o por aviso. Los agravantes deben incluirse en los autos de formulación de cargos para salvaguardar el derecho a defensa.
- Sanciones Las multas aumentan a un total de 100.000 SMLMV. Se retira el trabajo comunitario como sanción y se incluye la amonestación por escrito.
- Término de Duración del Proceso Se garantiza la seguridad jurídica estableciendo un máximo de 20 años para iniciar el proceso y 5 años para adelantarlo, con otros 5 años adicionales si la autoridad lo requiere. Los procesos de más de 15 años tendrán 3 años para resolverse.
- Medidas Preventivas La amonestación por escrito pasa a ser una sanción. Se introduce una nueva medida preventiva: la elaboración de estudios ambientales según los términos y condiciones establecidos por la autoridad.
- Tercero Interviniente Se permite expresamente la participación de terceros intervinientes, estableciendo reglas claras para su intervención.
Este análisis proporciona una visión detallada de los cambios más significativos introducidos por la Ley 2387 de 2024, destacando cómo impactan el régimen sancionatorio ambiental en Colombia y la importancia de estas modificaciones para las empresas y actores involucrados en la gestión ambiental del país.