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enero 26, 202426 de octubre de 2023. Ley 2327 de 2023- Ley de Pasivos Ambientales
Esta ley da una definición clara de que es un pasivo ambiental y da las directrices o lineamientos para la gestión e integral aplicación.
En el artículo 2. Define: “Entiéndase por Pasivo Ambiental las afectaciones ambientales originadas por actividades antrópicas directa o indirectamente por la mano del hombre, autorizadas o no, acumulativas o no, susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente, que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud, y para cuyo control no hay un instrumento ambiental o sectorial”
Cuáles fueron las directrices o lineamientos que trae la Ley para gestión e integridad en la aplicación:
- La creación de una Política Pública para la gestión de Pasivos ambientales (Artículo 3)
- La creación del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos ambientales. El cual tendrá dos funciones principales: 1. Responsabilidad de la puesta en marcha y seguimiento de la Política pública, 2. Coordinación de la gestión interinstitucional del pasivo ambiental, entre otras funciones (Artículo 4)
- La creación de un Sistema de información de pasivos ambientales, que consolidaran la información de manera integral, de acceso público y oportuna sobre la ubicación de los pasivos ambientales (Artículo 6), en este ítem se busca con la creación del sistema conocer los pasivos ambientales existentes en el país, su ubicación, responsable y medidas de rehabilitación, su estado de avance, entre otros.
- La creación de Planes de Intervención de Pasivos Ambientales, como instrumentos de control y de manejo ambiental, orientadas a la rehabilitación, remediación, restauración o aislamiento del área. (Artículo 7)
- Las autoridades ambientales, tendrán la labor de identificar y comprobación de los pasivos ambientales, se harán estudios preliminares de riesgos que sean necesarios para determinar el Pasivo Ambiental. (Artículo 8)
- Intervención del segundo inciso del artículo 800-1 del Estatuto Tributario sobre los convenios celebrados en el marco de mecanismos de obras por impuestos podrán tener como objeto la financiación de pasivos ambientales por parte de terceros interesados no responsables. (Artículo 11)
- Con el objetivo de garantizar la suficiencia financiera para la ejecución, se aplicará la inversión forzosa que define el articulo 43 de la ley 99 de 1993, que corresponde a un 1%.
Adicionalmente, la norma da un año al gobierno nacional para regular la materia, con el objetivo de establecer los lineamientos de la política pública para la gestión de los pasivos ambientales.
La ley de pasivos ambientales nos da una definición de lo que se puede considerar o es un pasivo ambienta, no contempla las implicaciones o todo lo referente a la transición, , así mismo esta ley no contiene un régimen sancionatorio distinto al contenido de la ley 1333 de 2009, por lo cual debemos esperar su correspondiente reglamentación para la definición de obligaciones concretas a los responsables de pasivos ambientales en Colombia.