Recomendaciones sobre la presentación de reporte de sostenibilidad
enero 26, 2024Proyecto de decreto sobre licencias ambientales para proyectos de exploración y uso de fuentes de energías alternativas potencialmente contaminantes.
febrero 29, 2024Febrero 7 de 2024. El Gobierno Nacional ha reglamentado las COMUNIDADES ENERGÉTICAS (CE) en Colombia, conforme al artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 que promulgó el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Estas comunidades buscarán impulsar la Transición Energética Justa en el país. Por medio del Decreto 2236 de 2023 el Ministerio de Minas y Energía define a las Comunidades Energéticas como grupos organizados de usurarios que pueden asociarse para generar, comercializar y usar eficientemente energía a través de fuentes no convencionales de energía renovable y recursos distribuidos.
El Decreto establece los objetivos para las Comunidades Energéticas, tales como:
- Aumentar la cobertura del servicio de energía a población vulnerable.
- Mejorar la eficiencia energética.
- Democratizar la energía mediante la participación de usuarios.
- Descentralizar la generación y consumo de energía hacia comunidades vulnerables.
- Descarbonización de la economía.
- Desarrollo de la economía local y territorial.
- Aumentar la confiabilidad del sistema.
- Ofrecer condiciones económicas asequibles para comunidades vulnerables.
- Fomentar modelos de desarrollo energético respetuoso con el medio ambiente.
Las Comunidades Energéticas podrán asociarse entre sí para proyectos conjuntos y estarán bajo el régimen aplicable a las organizaciones asociativas de comunidades indígenas, campesinas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Su objetivo principal es generar y usar eficientemente energía a partir de fuentes no convencionales y recursos energéticos distribuidos de manera comunitaria.
El Decreto también establece lineamientos para la operación de estas comunidades, como la satisfacción de la demanda de energía de sus integrantes, la inscripción en un registro administrado por el Ministerio de Minas y Energía, la posibilidad de comercializar la energía autogenerada y la regulación del esquema de remuneración de los excedentes de energía. Además, se prevé que las Comunidades Energéticas puedan recibir recursos públicos para financiar inversiones y operaciones, siempre considerando criterios de sostenibilidad y parámetros ambientales y sociales. Será el Ministerio de Minas y Energía quién brindará la asesoría técnica y tecnológica a estas comunidades para efectos de la operación.
Las Comunidades Energéticas (CE) implementarán una estrategia social estructurada en cinco fases: en primer lugar, se llevará a cabo la postulación de las comunidades interesadas; en segundo término, se procederá a la focalización y selección de los proyectos más pertinentes. La tercera etapa, denominada «avanzada social», desplegará la caracterización social y de gobernanza, incluyendo una fase técnica exploratoria destinada al diseño tecnológico y técnico. El cuarto punto de la estrategia contemplará el apadrinamiento, mientras que el quinto y último paso se centrará en la integración en la Red Nacional e Internacional de Comunidades Energéticas.
Así se ve el mapa del territorio nacional, con un total de 5.278 postulaciones provenientes de diversas comunidades que aspiran a formar parte de las Comunidades Energéticas.
Si es de tu interés que tu comunidad pueda acceder a los beneficios descritos, y requieres de asesoría no dudes en contactarnos. correspondencia@biolegal.com.co